Vidal de la Madrid Álvarez
Gaspar Melchor de Jovellanos (1744-1811) fue el primero en llamar la atención sobre el patrimonio artístico avilesino por medio de unas breves noticias recogidas en sus valiosísimos Diarios (1792), donde se describen la iglesia de San Nicolás y las capillas de Solís y de los Alas y se reproducen interesantes inscripciones. Sin embargo, hasta la publicación del libro de José María Quadrado Recuerdos y Bellezas de España. Asturias y León (1855), donde se reseñan algunos de los edificios históricos de la villa, no se efectuó una aproximación de carácter general sobre el acervo monumental de Avilés. El texto de Quadrado se acompaña, además, de las litografías de Francisco Javier Parcerisa (1803-1875) que ilustran la fachada de la capilla de los Alas y el conjunto de la parroquial de San Nicolás, antes de sufrir las desafortunadas reformas que la han desfigurado, y que, sin duda, están entre las imágenes más antiguas conservadas del patrimonio avilesino.
A partir de Quadrado otros investigadores como Ciriaco Miguel Vigil (1887), que anotó inscripciones y datos de todo tipo en su Asturias monumental, David Arias (1892), que redactó una documentada historia del concejo inédita hasta 1973, Julián García San Miguel (1895), autor del capítulo de Avilés para la ambiciosa Asturias de Fermín Canella, o Fortunato de Selgas (1907), responsable de un amplio y bien ilustrado estudio sobre los monumentos avilesinos, fueron proporcionando nuevas informaciones y análisis sobre los edificios y contribuyeron a fundamentar su aprecio.
Algún tiempo después, estos trabajos y otros que les siguieron fructificaron en el año 1944 en un informe de Luis Menéndez Pidal (1896-1975), quien por entonces ocupaba el cargo de arquitecto conservador de monumentos de la 1ª zona, para que se procediese a la declaración de Monumentos Nacionales y zonas de interés artístico en Avilés. El arquitecto, buen conocedor de la villa y consciente de la necesidad de salvaguardar el valor de conjunto del patrimonio avilesino, elaboró un extenso listado de edificios y calles susceptibles de ser declarados. Su propuesta fue respaldada por un informe de 26 de junio de 1944 de la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando redactado por el académico José Francés (1888-1965), quien reiteraba la urgencia de semejante declaración.
El expediente elaborado por Menéndez Pidal y el informe redactado por Francés lograron la promulgación del decreto en el que se declara conjunto histórico artístico diversas zonas de la villa de Avilés con fecha de 27 de mayo de 1955 (B.O.E. 7-VI-1955). En este documento se detallan como zonas y elementos objeto de protección especial los siguientes: “Las murallas de la villa; antigua plaza de la Constitución, hoy llamada de España; antigua calle de la Herrería, en la actualidad Pinar del Río, con el interesante Palacio de Valdecarzana, hoy casa de Baragaña, la fachada de la llamada Casa de Carreño; calle de Solís, con su ensanchamiento frente al Palacio de Valdecarzana; calle de San Bernardo, con el Palacio de Camposagrado y la casa número veintidós, conocida tradicionalmente como de Pedro Menéndez de Avilés, recuerdo de máximo interés histórico para la villa; plazuela frente al Palacio de Camposagrado, con la fachada lateral de la Casa de Pedro Menéndez de Avilés; calle del Rivero, con el Palacio de Ponte de Ferrara, capilla de San Pedro y la fuente llamada “Caños del Rivero”; calle de Galiana, hoy de Palacio Valdés, en prolongación de la calle Nueva y la Capilla de Galiana; plaza de San Nicolás con la iglesia de San Nicolás y la Capilla de las Alas; plaza de San Francisco y la iglesia parroquial; plaza de Carbayo con la iglesia de Santo Tomás de Canterbury; la antigua cárcel y el Canapé.”
Esta declaración ha sido un instrumento fundamental para procurar la conservación de lo mejor del patrimonio histórico de la villa. Sin embargo, nació con algunas deficiencias que han lastrado su eficacia y han limitado la deseable conservación integral del conjunto avilesino. Tal vez la más llamativa sea su concepción primitiva como suma de elementos más o menos dispersos que no llegan a configurar un auténtico conjunto. Pero mucho más nocivo para la salvaguarda de determinados bienes ha resultado su exclusión del ámbito de protección. Así, en algunas calles como las de Sabugo, la antigua calleja de Moclín o Villalegre, la carencia de abrigo legal ha facilitado destrucciones generalizadas o el abandono de elementos de singular relieve histórico.
Para paliar esta situación y consciente de las carencias que presentaba la declaración inicial, el propio Menéndez Pidal elaboró en septiembre de 1956 una propuesta de ampliación de la zona primitiva para extender la protección a todo el territorio histórico de la villa y configurar así un auténtico conjunto urbano. Esta proposición, que ya incorporaba el parque del marqués de Ferrera y la plaza de los Hermanos Orbón, nunca llegó a ser aprobada. No obstante, pudo haber inspirado otras propuestas posteriores como el proyecto de ampliación del conjunto histórico elaborado en 1982 o la del Plan Especial de Protección y Mejora del Patrimonio (2005) aprobado recientemente, que asume como ámbito de actuación un territorio prácticamente coincidente con éste y confirma la necesidad de extender la protección a todo el espacio tradicional de la ciudad.
A lo largo de estos cincuenta años la protección legal que supuso la declaración de 1955 ha permitido la conservación de un conjunto de gran interés histórico y, sobre todo, la preservación de elementos muy significativos, como los palacios de Ferrera y Camposagrado cuya reciente rehabilitación ha sido una noticia extraordinaria. Sin embargo, pese a las oportunas actuaciones en las áreas de rehabilitación integrada, no ha sido posible detener la degradación creciente de elementos secundarios que se arruinan o desmoronan día tras día en las calles tradicionales de la villa. La conservación o recuperación de estos inmuebles resulta imprescindible para mantener el interés de un conjunto cuyo valor se asienta precisamente en el número de sus elementos y su homogeneidad, y no tanto en la trascendencia singular de cada uno de ellos. Por este motivo, en el futuro, la actuación sobre los edificios más característicos del conjunto que aún precisan una profunda rehabilitación, como la antigua parroquial o el viejo convento franciscano, deberá combinarse necesariamente con intervenciones urgentes en aquellas viviendas que corran mayor peligro. Sólo de esta forma y con la mencionada ampliación del área protegida podrá asegurarse la correcta conservación del conjunto declarado hace ahora cincuenta años.